ACREDITACIÓN

DE MIEMBROS

 

Normativa para la Acreditación de Centros Formadores 

Aprobado plenario 13/6/2019


  • Definiciones

ARTICULO 1°: Un CENTRO FORMADOR es un establecimiento de salud, público o privado, con alguna de las tipologías definidas por el Ministerio de Salud (Resolución 900-E/2017) y habilitado por la autoridad sanitaria competente, que cuenta con el capital humano y las condiciones asistenciales, docentes y científicas, establecidas por la SAN, para la formación de medico/as especialistas en nefrología y/o para la formación continua o capacitación en áreas de la especialidad.

ARTICULO 2°: Un SERVICIO es un espacio físico o funcional del Centro Formador destinado a la prestación asistencial en alguna de las áreas de la especialidad, tales como: Consultorios de Nefrología Clínica; Internación de pacientes con patologías renales, Práctica de Biopsias Renales, Atención de pacientes con IRA y/o ERC, Hemodiálisis, Diálisis Peritoneal y Trasplantes Renales; y que funciona como ámbito de práctica para la formación o capacitación en la especialidad.

ARTICULO 3°: ESPACIO ACADÉMICO es una parte del Centro Formador destinada a las actividades teóricas, de integración teórico-práctica e investigación, tales como: conferencias, talleres, discusión de casos, ateneos y reuniones anatomo-clínicas, revisiones bibliográficas, seminarios de investigación, seguimiento de proyectos y toda otra actividad que contribuya a la formación en la especialidad.  

ARTICULO 4°: Se reconoce como CUERPO DOCENTE a los profesionales del Centro Formador que asumen la responsabilidad de diseñar, planificar, supervisar y evaluar los programas y actividades formativas que se desarrollan en el mismo, desde sus funciones específicas como director, jefe de servicio, staff, consultor, instructor, tutor u otra.  

ARTICULO 5°: PROGRAMA FORMATIVO es el documento que explicita todos los aspectos relacionados al proceso formativo (fundamentación, fines y propósitos, perfil del egresado, carga horaria, criterios de admisión, competencias a desarrollar, plan de actividades, sistema de evaluación, criterios de egreso, etc.). La acreditación o aprobación por la SAN de los programas formativos, es INDEPENDIENTE de este proceso de “Acreditación de Centros Formadores” y está regulada por una normativa específica para sus efectos. 

  • Procedimiento de Acreditación de Centros Formadores

ARTICULO 6°: La ACREDITACION es un reconocimiento a la calidad institucional que la SAN pone a disposición de los Centros Formadores de residentes, concurrentes, becarios y pasantes en la especialidad de nefrología. Es un proceso voluntario, que consiste en evaluar la calidad de los servicios y espacios educativos que ofrece el centro solicitante, respecto a estándares y criterios preestablecidos por la SAN, y de ser cumplidos finaliza con el otorgamiento de la acreditación como Centro Formador por un periodo de cinco (5) años.

ARTICULO 7°: Podrán solicitar su acreditación como Centros Formadores los establecimientos o servicios enmarcados en una de las siguientes tipologías:

  1. Centros Formadores Integrales: Son aquellos que cuentan con todas las áreas y posibilidades asistenciales y terapéuticas de la especialidad, y que acreditan como mínimo el funcionamiento de consultorios externos de nefrología, capacidad para internación de pacientes renales, servicio de hemodiálisis, programa de diálisis peritoneal, programas activos de trasplante, prácticas de nefrointervencionismo, y servicios complementarios de laboratorio para análisis clínicos, diagnóstico por imágenes y anatomía patológica.
  2. Centros Formadores Específicos: Son aquellos que cuentan con consultorios externos de nefrología y una o más de las áreas y/o servicios de la especialidad mencionados en el punto anterior; y podrán solicitar su acreditación como Centros Formadores en Nefrología Clínica y/o Prácticas Dialíticas (HD y/o DP) y/o Trasplante renal y/u otras subespecialidades de la nefrología.
  3. Centros Formadores en Red: Resultan de la conjunción de varios centros formadores específicos, encabezados y coordinados por un Servicio de Nefrología Clínica, que formalizan un acuerdo con el propósito de ampliar y complementar sus espacios educativos para desarrollar, en forma conjunta o articulada, actividades, proyectos o programas formativos. Esta red debe ser formalizada por todos los centros integrantes mediante un convenio o acuerdo de trabajo específico, homologado por el CEAC. 

ARTICULO 8°: El procedimiento de acreditación comprende las siguientes etapas:

  1. Presentación de la solicitud de incorporación: consiste en una nota formal del Director o Jefe del Centro Formador al Presidente de la SAN (Anexo I), solicitando la incorporación del Centro al proceso de acreditación por la SAN, indicando el tipo de establecimiento (Articulo 7) y las habilitaciones correspondientes, y adjuntando una breve descripción de los motivos que lo llevan a solicitar la Acreditación. Esta presentación será considerada por el CEAC (Comité de Evaluación, Acreditación y Certificación de la SAN) para decidir sobre su aceptación. La presentación de la solicitud puede anticiparse por correo electrónico, pero debe formalizarse por correo postal.
  2. Autoevaluación del Centro solicitante: aceptada la solicitud por el CEAC, se remitirá al responsable del Centro, el “cuadernillo de autoevaluación, (Anexo III) y el requerimiento de la documentación necesaria (Anexo II) de acuerdo al tipo de establecimiento a acreditar (Articulo 7). El Centro efectuará su autoevaluación conforme a instructivos y devolverá a la SAN (por correo postal) el cuadernillo completo y los documentos requeridos, firmados por su Director o Jefe, con carácter de Declaración Jurada, en un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días corridos a partir de su recepción.
  3. Evaluación y Acreditación por la SAN: la información recibida del Centro solicitante (cuadernillo y documentación), será evaluada por el CEAC conforme a los estándares y criterios de la SAN. Si de dicha evaluación surge que el Centro Formador cumple los requisitos establecidos, se le otorgará el Certificado de Acreditación -con visita de constatación pendiente- con validez por cinco (5) años. Dentro de este período y según criterio del CEAC, se podrá efectuar una visita de constatación en la cual, una comisión de pares designados “ad hoc” podrá verificar la exactitud de la información volcada en el cuadernillo y/o requerir documentación complementaria. Si en la visita de pares se comprueba el no cumplimiento de los requisitos se podrá dar de baja la acreditación del Centro Formador.

ARTICULO 9°: Cuando la solicitud de acreditación o el informe de autoevaluación de un Centro sean desestimados por el CEAC, dicho Comité elaborará un acta con las observaciones y recomendaciones pertinentes que se notificará al Centro solicitante otorgándole, si corresponde, un plazo razonable para implementar las acciones de mejoramiento o adecuación, necesarias para cumplimentar los requisitos establecidos por la SAN. Si la acreditación fuera absolutamente inviable, se rechazará el pedido con los fundamentos correspondientes.

ARTICULO 10°: Cada Comisión de pares “ad hoc” (para visitas de constatación) estará integrada por DOS (2) evaluadores, uno de los cuales debe ser miembro de la regional donde esté radicado el Centro solicitante; el otro evaluador se elegirá por sorteo, entre los integrantes del registro de pares evaluadores que las regionales propondrán y actualizarán periódicamente. El sorteo será controlado por el CEAC y se elegirán un titular y dos suplentes a los efectos de asegurar la conformación de la comisión.  

ARTICULO 11°: Los gastos emergentes de la visita de constatación serán estimados por la SAN e informados con anterioridad al Centro solicitante a los efectos de consensuar las formas de cobertura de dichos gastos que estarán a cargo del solicitante.

  • Condiciones y requisitos mínimos para la Acreditación

ARTICULO 12°: Las condiciones y requisitos, comunes y esenciales, para todos los Centros Formadores (integrales, específicos y en red) comprenden contar con: las normativas de habilitación sanitaria correspondientes; un espacio académico adecuado; y un cuerpo docente calificado.

ARTICULO 13°: El Centro o Servicio debe contar con habilitación vigente de la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y del INCUCAI cuando corresponda.

ARTICULO 14°: El Espacio Académico debe contar con: espacios e instalaciones adecuadas para la realización de actividades grupales presenciales; buena conectividad a internet; acceso a redes de información y bases de datos bibliográficas disponibles por suscripción personal o institucional; suficiente cantidad y variedad de textos y revistas de la especialidad (en formato papel o digital); y un registro (o memoria) de las actividades académicas (conferencias, ateneos, talleres, cursos, etc.) y científicas (proyectos de investigación, publicaciones, comunicaciones en congresos, etc.), realizadas en los últimos cinco (5) años. 

ARTICULO 15°: Todos los integrantes del Cuerpo Docente deben contar con título profesional de grado, habilitación jurisdiccional para el ejercicio profesional, y tener antecedentes y dedicación, adecuados a las funciones que desempeñan. El Director o Jefe del Centro/Servicio formador debe ser Especialista en Nefrología con más de cinco años   (5) de antigüedad en la especialidad, ser miembro titular activo y tener certificado de especialista vigente de la SAN. El equipo docente debe contar con un número de Especialistas en Nefrología (con certificación vigente) adecuado para las actividades formativas que ofrece el Centro Formador. Al menos uno (1) de los miembros del cuerpo docente debe acreditar formación o capacitación formal en docencia universitaria o educación médica. 

ARTICULO 16°: Si el Centro Formador cuenta con Programa activo de Residencia o Especialización en Nefrología, deberá o contar con el Reconocimiento de la Residencia de Nefrología por la SAN y/o presentar la Resolución de aprobación o acreditación de la autoridad competente (Ministerio de Salud nacional o provincial, Institución Universitaria o CONEAU), y adjuntar el programa vigente, la nómina de docentes y la nómina de egresados en últimos cinco (5) años.

Articulo 16 Bis : aquellos Servicios que cuentan con Programa activo de Residencia que cuentan con el Reconocimiento de la Residencia de Nefrología por la SAN y/o cuenten con la aprobación o acreditación de la autoridad competente (Ministerio de Salud nacional o provincial, Institución Universitaria o CONEAU), serán reconocidos como Centros Formadores por SAN.

ARTICULO 17°: Las condiciones y requisitos asistenciales específicos, dependen de la complejidad y cantidad de servicios con que cuenta el Centro Formador solicitante, en consecuencia, los requerimientos varían según las áreas presentadas para acreditación: Nefrología Clínica, Diálisis (HD y/o DP), Trasplante Renal u otra.

ARTICULO 18°: Un Servicio de Nefrología Clínica requiere para acreditar: consultorios externos de la especialidad y actividades asistenciales nefrológicas en internación (clínica, nefrológica o general); registros de historias clínicas (propios o compartidos con otros servicios); servicios diagnósticos (en la institución o por convenio) de laboratorio de análisis clínicos, diagnóstico por imágenes y anatomía patológica; interconsultores de otras especialidades (propios o externos) de cirugía, urología, cardiología, nutrición, psicología; y servicios de derivación (en la institución o tercerizados) de cuidados intensivos y cirugía general.

ARTICULO 19°: Un Servicio de Diálisis (HD y/o DP) requiere para acreditar: cumplimentar los requisitos de la Ley de Diálisis (22.853) y sus reglamentaciones; demostrar el cumplimiento de las condiciones mínimas de organización y funcionamiento establecidas por la Resolución 1704/07 (MSAL); brindar atención en el servicio a pacientes agudos y crónicos, en número adecuado para la formación en esas prácticas; y contar con los registros del SINTRA (INCUCAI) actualizados.

ARTICULO 20°: Un Servicio de Trasplante Renal requiere para acreditar: contar con habilitaciones del INCUCAI para el centro y el equipo de trasplante; brindar atención y seguimiento multidisciplinarios a pacientes durante las etapas de pre y postrasplante; acreditar haber realizado al menos 10 (diez) trasplantes renales durante los doce (12) meses anteriores a la autoevaluación; llevar un adecuado registro de historias clínicas y cumplimentar todos los registros exigidos por las autoridades sanitarias; contar en el centro con resultados de sobrevida de pacientes e injerto, comparativamente similares a los datos del SINTRA. 

ARTICULO 21°: Para acreditar otros servicios o áreas de la especialidad no contempladas en esta normativa, se faculta al CEAC a efectuar las consultas con expertos y pedidos de asesoramiento externos que fueran necesarias para evaluar adecuadamente la calidad del Centro Formador. Esto también es aplicable a situaciones particulares o reclamos que puedan surgir en el proceso de acreditación de alguno de los Centros solicitantes.

 

  1. Ventajas de la Acreditación de Servicios y Programas de Educación Médica de SAN

ARTICULO 22°: Los profesionales que formen parte del cuerpo docente de un Centro Formador acreditado por la SAN, podrán obtener créditos adicionales para recertificar la especialidad, matriculas bonificadas para los cursos y programas de formación de la SAN; puntaje adicional en la adjudicación de becas; y otros beneficios que se definan en el futuro.

ARTICULO 23°: Los Centros Formadores y Servicios acreditados por la SAN, podrán obtener el reconocimiento nacional y respaldo de la SAN, para los eventos o actividades académicas y científicas que organicen, y contar con todos los medios de comunicación de la SAN para difundirlos. Además, integrarán el Registro Nacional de Centros Formadores acreditados que se utilizará en la asignación de las becas otorgadas por la SAN y la SLANH para pasantías y estancias formativas de los nefrólogos en formación.

 

ARTICULO 24°: Logrado el certificado correspondiente, Centros Formadores acreditados podrán informar esta condición por los medios y en las formas que crean convenientes, siempre guardando el debido respeto a las normas de ética profesional correspondientes y exclusivamente dentro del período de vigencia consignado en el Certificado emitido por la SAN



CF Anexo II Documentacion a presentar

CF Anexo I Solicitud de Incorporación

CF Anexo III Cuadernillo Nefrología Clínica

CF Anexo III Cuadernillo Diálisis

CF Anexo III Cuadernillo Trasplante Renal