En virtud de las Resoluciones Ministeriales 450/2006, su modificatoria Resolución 1922/2006 y criterios para la confección de programas docentes, estándares básicos para las residencias y requisitos para la inscripción de entidades evaluadoras emanados del mismo Ministerio de Salud, el Comité de Acreditación de Servicios y Programas de Residencias de la SAN, irá implementando las mismas en concordancia con los tiempos administrativos que se requieran.
REFERENCIAS :
SE UTILIZA EL TÉRMINO DE “SERVICIO” EN SU SENTIDO MAS AMPLIO. EN TODOS LOS CASOS LA NOMENCLATURA DEBERÁ RESPONDER A LAS NORMAS ESPECÍFICAS EMANADAS DE LA RESPECTIVA AUTORIDAD SANITARIA JURISDICCIONAL
Servicio de Nefrología Clínica, Diálisis (HD y/o DP) y Trasplante renal:
Aquellos que cuenten con todas las posibilidades terapéuticas y asistenciales disponibles en la especialidad, básicamente deberán acreditar el funcionamiento de un programa de: Consultorios de Nefrología Clínica, Práctica de Biopsias Renales, Atención de pacientes con Insuficiencia Renal Aguda y Crónica, Servicio de Hemodiálisis, Diálisis Peritoneal y Trasplantes Renales.
Servicios de Nefrología Clínica y/ó Diálisis y/ó Trasplante renal.
Se considerarán en esta categoría aquellos Servicios que no cuenten con alguna de las subespecialidades especificadas ej: Nefrología Clínica, HD y/o DP y/o Tx.
A los efectos de la formación de Medicos Nefrólogos, los residentes, concurrentes y becarios de los Servicios de Nefrología Clínica que no cuenten con alguna de las subespecialidades especificadas ej: HD y/o DP y/o Trasplante renal, deberán acreditar una rotación – cuya duración dependerá de las subespecialidades involucradas - en otro Servicio acreditado por la S.A.N. que posea la subespecialidad faltante donde complementarán su formación.
A los fines antedichos los Servicios por acreditar deberán poseer convenios de intercambio en el marco del Comité de Acreditación y con la anuencia de la C.D. de la S.A.N.
|